El descanso tras la realización de una guardia no puede ser objeto de negociación o modificación, ni individual ni colectiva por parte de los hospitales. Pero, como norma general, la única excepcionalidad legalmente prevista y admisible para que se anule este hecho, es la aparición de una situación de emergencia asistencial. ¿Pero, cuando no hablamos de emergencia asistencial?
No se producirá una emergencia asistencial, en las siguientes casos:
- Razones organizativas del Servicio. tu Servicio Médico no puede establecer de forma general la no libranza de las guardias que te corresponden, por necesidades propias de dicho Servicio. Por ejemplo, un servicio de Cardiología no puede imponer esta medida a sus médicos, bajo el argumento de la necesidad de que se preste el servicio de forma completa.
- Falta de personal médico. Tampoco puede imponerse y, que en períodos de vacaciones, los médicos que disfruten de vacaciones durante el mismo, no libren las guardias para cubrir los puestos correspondientes que han quedado vacantes en este período.
- Emergencia asistencial sobrevenida. Aquí podemos hablar de una situación de desasistencia en el servicio, lo que provocaría una situación de emergencia. Sin embargo, nos encontramos con una nueva razón organizativa, por lo que no constituye una emergencia, en el sentido real y la falta de libranza sería ilegal.
¿Cuándo NO se puede anular tu descanso tras la guardia?
Por razones organizativas del Servicio
Por falta de personal médico
Por emergencia asistencial sobrevenida
Pero, ¿qué opciones tienen los médicos cuando les proponen la falta de libranza tras la guardia?
En primer lugar, hay que dejar claro, que si al médico se le impone la falta de libranza tras la guardia, éste deberá cumplirlo, aunque sea ilegal y constituya un incumplimiento contractual. El no cumplimiento de este hecho, puede ocasionar responsabilidad disciplinaria para el profesional médico incluso por abandono del servicio. ¿qué hay que hacer entonces ante esto?
Sabiendo que tienes derecho a que se te acrediten las circunstancias de la emergencia sanitaria que te obliga a no disfrutar de tu descanso. Lo primero que debes hacer es cumplir la orden de no librar la guardia y realizarla. Tus acciones, vendrán después.
Tras no realizar el descanso, los médicos tienen derecho a:
- Reclamar, ante la jurisdicción social, la ilegalidad de la falta de libranza, buscando profesionales especialistas en el sector. El resultado será, una sentencia que reconozca el derecho del residente a librar la guardia e instando al centro a tomar las medidas oportunas para garantizar dicho derecho.
- Reclamar una indemnización por incumplimiento contractual por parte del servicio de salud correspondiente a tu comunidad autónoma, puesto que en estos casos la falta del descanso legalmente estipulado constituye un incumplimiento de contrato indemnizable conforme al artículo 1.101 del Código Civil.
¿Alguna vez no has disfrutado de tu descanso tras guardia?
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