El Tribunal Superior de Justicia nos ha vuelto a dar la razón, y hemos conseguido, que se incluyan TODOS LOS COMPLEMENTOS (GUARDIAS, C.GRADO, VACACIONES…) en la indemnizaión de las pagas extra.
En JUSAMED fuimos los primeros en preocuparnos por los derechos del colectivo MIR y hemos sido la primera plataforma en reclamar íntegramente que se calculen las pagas extra de esta manera. Tras años persiguiendo esta meta, conseguimos una sentencia nunca vista en los Tribunales españoles. Puedes consultarla aquí
En este caso, el Tribunal Superior de Justicia, nos ha vuelto a dar la razón, y con esta victoria se confirma de nuevo, el criterio de nuestra sentencia de las pagas extra. LAS PAGAS EXTRA de los MIRes deben incluir LAS GUARDIAS, el complemento de atención continuada y todos los demás complementos. Así lo establece esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia :
«que se determine en las respectivas leyes de presupuestos, comprenderá los siguientes conceptos:
a) Sueldo, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.
c) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
Añade el párrafo segundo de la norma que «los residentes percibirán dos pagas extraordinarias que se devengarán semestralmente, en los meses de junio y diciembre, abonándose junto al salario correspondiente a dichos meses. El importe de cada una de ellas será, como mínimo, de una mensualidad del sueldo y del complemento de grado de formación«.
Como puede verse en esta nueva victoria, nuestros compañeros MIR han conseguido indemnizaciones de más de 6.000€. Estas son algunas de las cantidades que han recibido tus compañeros:
– A don A—- ——— ——-
o Diferencias paga extra de junio de 2018, la cantidad de 2274,58 €.
o Diferencias paga extra de diciembre de 2018, la cantidad de 1688,20 €.
o Diferencias paga extra de junio de 2019, la cantidad de 2477,18 €.
o Total incrementado con el 10%: 7083,95 €.
– A doña C—- ——— ——-:
o Diferencias paga extra de junio de 2018, la cantidad de 2284,75 €.
o Diferencias paga extra de diciembre de 2018, la cantidad de 1934,70 €.
o Diferencias paga extra de junio de 2019, la cantidad de 2100,75 €.
o Total incrementado con el 10%: 6952,22 €.
– A doña C—- ——— ——-:
o Diferencias paga extra de junio de 2018, la cantidad de 1954,77 €.
o Diferencias paga extra de diciembre de 2018, la cantidad de 1369,50 €.
o Diferencias paga extra de junio de 2019, la cantidad de 2423,54 €.
o Total incrementado con el 10%: 6322,59 €.
– A doña C—- ——— ——-:
o Diferencias paga extra de junio de 2018, la cantidad de 3770,79 €.
o Diferencias paga extra de diciembre de 2018, la cantidad de 1852,82 €.
o Diferencias paga extra de junio de 2019, la cantidad de 576,62 €.
o Total incrementado con el 10%: 6820,25 €.
– A don E—- ——— ——-:
o Diferencias paga extra de junio de 2018, la cantidad de 1650,51 €.
o Diferencias paga extra de diciembre de 2018, la cantidad de 1573,32 €.
o Diferencias paga extra de junio de 2019, la cantidad de 2255,71 €.
o Total incrementado con el 10%: 6027,49 €.
Recuerda que este es el último mes para reclamar tu paga extra de Junio de 2020, ya que en el derecho laboral, solo podemos reclamar las cantidades que no nos han pagado en un plazo de un año.