Hemos conseguido una nueva victoria en el pleito de las Pagas extra de nuestros compañeros MIRes. Así, se confirma de nuevo, el criterio de nuestra sentencia de las pagas extra. LAS PAGAS EXTRA de los MIRes deben incluir:
a) Sueldo base, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.
c) Complemento de atención continuada (guardias y vacaciones), destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
El fallo de esta nueva victoria es el siguiente:
«Desestimando la excepción de prescripción invocada por la parte demandada, y, estimando la demanda interpuesta por Dª C—– ——– ——–, Dª C—– ——– ——–, Dª D—– ——– ——–, D. D—– ——– ——– Dª E—– ——– ——–, Dª E—– ——– ——–, Dª I—– ——– ——–, D. Í—– ——– ——–, D. V—– ——– ——–, y, D. E—– ——– ——–, contra, SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD de la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de derecho y cantidad, debo reconocer el derecho de los demandantes a percibir las pagas extraordinarias que se devengan en Junio y Diciembre, con la inclusión en el cálculo de las mismas, del sueldo base, complemento de grado de formación, complemento de atención continuada y complemento de jornada complementaria, reconociendo el derecho de los mismos a percibir las diferencias retributivas existentes, respecto de las pagas extraordinarias percibidas por los mismos, en Junio 2018, Diciembre de 2018 y Junio de 2019, condenando a la Administración demandada, a estar y pasar por la citada declaración así como a abonar a los demandantes, la cantidad total que para cada uno de ellos se expresa por los conceptos y periodos indicados:
- A Dª C—– ——– ——–: 3.825,31 euros
- A Dª C—– ——– ————: 719,85 euros
- A Dª D—– ——– ——–: 121,44 euros
- A D—– ——– ———–: 5.678,56 euros
- A Dª E—– ——– ——–: 807,12 euros
- A Dª E—– ——– ——–: 466,98 euros
- A Dª I—– ——– —–: 674,31 euros
- A Í—– ——– ———–: 6.734,91 euros
- A V—– ——– ——–: 6.753,48 euros
- A E—– ——– ——–: 7.794,82 euros.