En JUSAMED hemos sido los primeros en preocuparnos por los derechos del colectivo MIR. Tras años persiguiendo esta meta, hemos conseguido una sentencia hasta ahora nunca vista en los Tribunales españoles.
Con esta sentencia hemos conseguido, que se incluyan TODOS LOS COMPLEMENTOS (GUARDIAS, C.GRADO, VACACIONES…) en la indemnización de las pagas extra. Un hecho histórico para la justicia y la sanidad española, que va a permitir que en el futuro, los residentes reciban las cuantías que se merecen, pudiendo conseguir indemnizaciones de más de 6000€.
Los servicios de salud adeudan a todos los MIR de sus hospitales gran parte del importe de sus pagas extras (junio y diciembre). En este procedimiento, reclamamos al SERMAS o servicio de salud correspondiente que calcule nuestras pagas extra conforme a lo que firmamos en nuestro contrato de residencia. Actualmente las posibilidades de éxito son muy altas, ya que el incumplimiento de la legislación vigente por parte de los servicios de salud, ha supuesto que los médicos residentes que reclamaron hayan recuperado su dinero.
¿QUÉ PLAZO TENGO PARA RECLAMAR?
En el derecho laboral, se establece un plazo de prescripción de 1 año respecto de las cantidades que no paga el empleador o empresario.
Por eso, ahora mismo, podemos reclamar que nos devuelvan:
1. Paga extra correspondiente a junio de 2020
2. Paga extra correspondiente a diciembre de 2020
3. Que las pagas extras sucesivas se calculen conforme nos corresponde.
Lo fundamental que tenéis que saber aquí es que, si pasa un año desde que se devenga, eso lo perdemos.
¿CÓMO SE CALCULA LA CUANTÍA DE TU INDEMNIZACIÓN?
Para los MIR esta cuantía, por primera vez y gracias a JUSAMED proviene de la suma de las siguientes cifras:
a) Sueldo base, cuya cuantía será equivalente a la asignada, en concepto de sueldo base, al personal estatutario de los servicios de salud en función del título universitario exigido para el desempeño de su profesión, atendiendo, en el caso de los residentes, al exigido para el ingreso en el correspondiente programa de formación.
b) Complemento de grado de formación, cuya percepción se devengará a partir del segundo curso de formación.
c) Complemento de atención continuada (guardias y vacaciones), destinado a remunerar la atención a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.
d) Se percibirá un plus de residencia en aquellos territorios en los que esté establecido.
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA RECLAMAR?
Reclamar es muy sencillo, simplemente debes facilitarnos los siguientes documentos:
- La hoja de encargo que te adjuntaremos. La hoja de encargo será nuestro contrato, es el documento por el cual nos encargas que
gestionemos la reclamación de las pagas extra en tu nombre, según el Código Deontológico de la Abogacía. - Tu contrato de trabajo. El que que firmaste cuando empezaste la residencia y en el que se detallan todas las cláusulas y condiciones. Si no lo tienes, debes acudir a Recursos Humanos de tu Hospital, y pedir que te faciliten una copia.
- Las nóminas correspondientes a los meses de Junio de 2020 y Diciembre de 2020, en las que te hagan el abono de la paga extra. También la nómina de Mayo si en mayo te hayan pagado la extra. Si en un mes tienes varias nóminas, mándanos todas las nóminas de ese mes: la ordinaria, la de la extra o la complementaria.