Como ya sabes, hace meses conseguimos una sentencia pionera. Por primera vez, logramos que se reconozca nuestro derecho a recibir el pago por las guardias localizadas, sin importar si fuimos requeridos para intervenir o no. Te contamos en que consiste este pleito y porque deberías luchar por tus derechos.
¿Qué reclamamos en este proceso?
En este proceso legal, hemos luchado por el reconocimiento de tu derecho a recibir el pago por las guardias localizadas, independientemente de si fuiste llamado a intervenir en ellas. También hemos buscado reparar la vulnerabilidad que se ha producido y obtener una indemnización correspondiente a los últimos 4 años, en los que se produjo. Las sentencias obtenidas son claras en su veredicto:
“se reconoce el derecho del recurrente a que se le abonen por el tiempo no prescrito todas las guardias localizadas que haya realizado, haya sido o no llamado a intervenir, en la cuantía establecida en las respectivas Instrucciones de Nóminas.”
En este pleito, se aseguran los siguientes derechos:
- El derecho a una indemnización por las guardias realizadas en los últimos 4 años, independientemente de si fuiste requerido o no.
- El derecho a una indemnización de acuerdo con las Instrucciones de Nominas de la Comunidad de Madrid, anulando así el pago basado en un acuerdo interno arbitrario que se venía aplicando hasta ahora (y que era inferior a las Instrucciones de Nominas).
- Independientemente de si se lleva a cabo o no un trasplante, de su validez o de cualquier otra circunstancia, si estás de guardia localizada, debes recibir el pago correspondiente.
¿Cuál es la cuantía de mi indemnización?
La cantidad estimada para las indemnizaciones se calculará multiplicando el precio de una guardia localizada por todas las guardias que no te han pagado en los últimos 4 años, sin importar si fuiste requerido para intervenir o no. Además, se establece la obligación de pagar todas las guardias de trasplante que se realicen en el futuro, tanto si se te requiere como si no, de acuerdo con las Instrucciones de Nóminas y no bajo ningún acuerdo interno arbitrario.
¿Cómo puedo reclamar?
Reclamar es muy sencillo. Debes mandarnos firmada la hoja de encargo, y los documentos que te indicaremos cuando contactes con nosotros. La hoja de encargo será nuestro contrato, es el documento por el cual nos encargas que gestionemos la reclamación de las pagas extra en tu nombre, según el Código Deontológico de la Abogacía. Adicionalmente, y de forma previa o posterior a la presentación de la reclamación, deberás apoderar a nuestro abogado para que pueda interponer la reclamación judicial en tu nombre.
Consulta toda la información sobre este procedimiento en el siguiente enlace y contacta con nosotros: QUIERO RECLAMAR
Este pleito representa un paso significativo hacia la protección de los derechos de los profesionales de la salud, por ello, continuaremos trabajando incansablemente para garantizar la justicia en el ámbito laboral de los sanitarios.