Cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria, debe tomar decisiones sobre su duración. Sin embargo, esta decisión puede cambiar con el paso del tiempo y con el desarrollo de la excedencia, ante esto surge la pregunta de si la empresa está obligada a aceptar la prórroga solicitada una vez que se ha agotado la duración inicialmente solicitada.
El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores regula las excedencias voluntarias, estableciendo que los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa pueden disfrutar de una excedencia voluntaria por un período mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Sin embargo, no se especifica si se pueden solicitar prórrogas ni si la empresa está obligada a aceptarlas.
En ausencia de una regulación clara al respecto, debemos recurrir a la jurisprudencia para obtener orientación. En algunos casos, los tribunales han interpretado que la prórroga de una excedencia voluntaria está sujeta al acuerdo de ambas partes, es decir, tanto del trabajador como de la empresa. Por lo tanto, la empresa no estaría legalmente obligada a aceptar la prórroga solicitada por el trabajador una vez que se ha agotado la duración inicialmente solicitada.
No obstante, cada caso puede ser diferente y depende de factores como la negociación colectiva, los acuerdos individuales o la discrecionalidad de la empresa. Por lo tanto, es recomendable buscar asesoramiento legal para evaluar la situación específica y determinar las opciones disponibles en cada caso.
Ha habido múltiples sentencias al respecto. Podemos hacer referencia a la sentencia de la Sala de Trabajo del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2011, que negó la obligación de la empresa de aceptar las prórrogas propuestas por los trabajadores, ya que aceptar esta prorroga, supondría aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera. Este estándar fue replicado y aplicado por muchas otras sentencias posteriores. Aplicando este principio a casos concretos, la sentencia muestra que las empresas tienen derecho a denegar la solicitud de prórroga de un trabajador porque la acción cumple con el requisito legal de que hayan transcurrido al menos cuatro semanas desde que finalizó la anterior para ser concedida. Esto no sucede en el caso de una prórroga porque la licencia anterior todavía estaba vigente cuando se hizo la solicitud de prórroga.
En definitiva, los principios judiciales sostienen que, en ausencia de disposiciones legales aplicables a las solicitudes de prórroga de permisos voluntarios, no se puede obligar a las empresas a aceptarlas, ya que las solicitudes de prórroga deben ser tratadas como nuevas solicitudes de permisos voluntarios. Lo que significa que la empresa puede denegar la excedencia por no haber transcurrido al menos cuatro años desde la finalización de la última excedencia.