¿Qué es el estado de alarma?
El estado de alarma es una situación excepcional, prevista en nuestra Constitución (art. 116 CE) y en la Ley Orgánica 4/1981, que se decreta cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
¿Cómo me afecta como médico?
Ya se han empezado a filtrar algunos borradores del estado de alarma que va a aprobar el Gobierno. Por nuestra posición, los médicos vertebramos el pilar fundamental del mismo, y desde luego las medidas nos afectan. Así, se va a constituir una autoridad sanitaria única, nos cancelarán todos los permisos y vacaciones, y podrán imponernos prestaciones personales obligatorias (más guardias, o alargar nuestra jornada laboral).
Recordad que NO ESTAMOS MILITARIZADOS. Nuestra actividad se sigue rigiendo por las normas ordinarias, salvo las excepciones que establezca el Real Decreto de Declaración de Alarma. Que nadie os amenace con sanciones o represalias inexistentes o manifiestamente ilegales.
Durante el estado de excepción, sólo se limita el derecho fundamental de circulación de los ciudadanos (artículo 19 CE).
No afecta a vuestra libertad personal (artículo 17 CE), ni vuestra tutela judicial (artículo 24 CE), ni ningún otro derecho fundamental: estos siguen incólumes.
GUÍA BÁSICA DE ACTUACIÓN PARA EL MÉDICO
- Mantener la calma y seguir las instrucciones de las autoridades en cuanto a horarios y jornadas.
Estamos en un estado de situación excepcional. Debemos seguir las instrucciones de las autoridades, e intentar cumplir los horarios y jornadas cuyo cumplimiento sea posible.
Ej.: es posible realizar una guardia, aunque no nos toque, o aumentar nuestro tiempo de presencia en el trabajo. Es imposible, después de una guardia, por imposibilidad material, continuar prestando servicios sin dormir.
2. MUY IMPORTANTE: El principio general que rige en la materia es que:
“Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.” (artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).
Es decir, todas las horas extra que hagamos deben abonárnoslas como corresponde. Estamos trabajando, TRABAJANDO: no lo perdamos de vista. Si sufrimos un accidente laboral (contagio por Coronavirus), se considera accidente laboral, y debe tratarse como cualquier otra circunstancia de estas características.
3. Os recomendamos encarecidamente que dejéis constancia de todas las horas que habéis trabajado, y la hora a la que entráis y salís, si puede ficharse.
Tristemente, y por nuestra experiencia, lo primero que alega el SERMAS, cuando debe abonar las horas, y sus letrados en juicio es que las horas trabajadas hay que demostrarlas. En algunos hospitales han llegado a no pagar guardias a los médicos que no fichan después de una jornada demoledora.
Sería desolador que, después de trabajar a destajo como lo estamos haciendo, encima no nos pagaran lo trabajado con esa excusa tan mezquina en una situación como esta. Lamentable, pero ocurre. Así que: fichad siempre que podáis, dejando constancia de todas las horas que habéis hecho. Que os firmen hoja de entrada y salida, si lo anterior no es posible.
4. Durante estos días, es normal que algún compañero o compañera que tenga algún cargo pretenda atribuirse funciones que no le corresponden, y dar instrucciones genéricas que exceden del ámbito de su competencia.
Cualquier orden o instrucción que recibáis, que creáis que es irregular, que atenta contra vuestros derechos, o que excede claramente las funciones atribuidas al citado individuo: pedídsela por escrito. Siempre. Cuando todo pase, podremos pedir las correspondientes responsabilidades personales al citado individuo.
Esto es importantísimo y no podemos dejar de resaltar la relevancia que tiene.
El artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, señala que:
“Los actos y disposiciones de la Administración Pública adoptados durante la vigencia de los estados de alarma, excepción y sitio serán impugnables en vía jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en las leyes.”
Es decir, cuando todo pase, podremos reclamar indemnizaciones, impugnar actos y depurar responsabilidades. Pero será muy difícil probar el acto si no consta por escrito.
Así que insistimos: cualquier orden o instrucción que os parezca rara, bien porque lesiona gravemente vuestros derechos, bien porque excede las competencias del sujeto, o por cualquier causa que os parezca rara: pedidla por escrito.
5. Si alguien os amenaza, o tenéis algún problema de esa índole, intentad grabarlo con el móvil. No os dejéis amedrentar. Habrá tiempo de pedir responsabilidades.
6. Para cualquier incidencia policial o judicial que tengáis, estamos a vuestra disposición. Contactadnos en el número de whatsapp facilitado o en info@jusamed.es.
Seguiremos actualizando la información.