En el ámbito laboral, todos estamos expuestos a sufrir accidentes, algunos más graves que otros. Es por esta razón que contamos con seguros sociales, pero ¿qué define exactamente un accidente laboral? En este artículo, analizaremos en detalle este tema, ya que a menudo surgen dudas al respecto. Con base en el artículo 115 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se define un accidente laboral como aquel que ocurre mientras el trabajador está desempeñando sus funciones y cumple con ciertos requisitos fundamentales.
1. ¿Qué Constituye un Accidente Laboral?
Para que un incidente sea considerado como un accidente laboral, debe cumplir con dos condiciones básicas:
a) Lesión corporal: Esto incluye golpes, heridas, fracturas u otras enfermedades físicas o psicológicas relacionadas con el accidente.
b) Relación de causalidad: Debe existir una conexión directa e indiscutible entre la lesión sufrida y el trabajo para el cual el trabajador está contratado o registrado como autónomo en la Seguridad Social.
Es esencial destacar que la simple presencia de una lesión no se convierte automáticamente en un evento en un accidente laboral; debe existir una relación directa con el desempeño de las tareas profesionales.
2. Tipos de Accidentes Laborales
Ahora bien, vamos a ilustrar la definición anterior con ejemplos específicos contemplados en la ley:
a) Accidentes ‘in itinere’: Estos ocurren mientras el trabajador se traslada hacia su lugar de trabajo o regresa a su hogar. También se incluyen los sucesos durante el desplazamiento para realizar trabajos relacionados con su jornada laboral. Ya sea a pie o en un vehículo, estos accidentes siempre tienen la consideración de laboral.
b) Accidentes derivados del cumplimiento de tareas ordenadas por el empresario: Esta categoría abarca la mayoría de los accidentes laborales. También se incluyen aquellos incidentes derivados de acciones espontáneas realizadas por el trabajador con el propósito de mejorar o asegurar el correcto funcionamiento de la empresa.
c) Enfermedades contraídas: Estos casos son complejos de demostrar, ya que se debe establecer que la enfermedad está directamente relacionada con la actividad profesional.
d) Enfermedades agravadas: Se refiere a enfermedades preexistentes que se ven empeoradas debido a la lesión sufrida en el accidente, incluso después de haberse recuperado.
e) Accidentes en actos de salvamento: Si el trabajador resulta lesionado al intentar evitar que un compañero sufra un accidente, se considere un accidente laboral.
f) Lesiones psíquicas: Si las lesiones psicológicas son causadas por acoso laboral, estrés o agotamiento físico o psíquico relacionado con el trabajo, también se consideran accidentes laborales.
3. Exclusiones de Accidentes Laborales
A pesar de que un trabajador pueda sufrir una lesión corporal relacionada con su actividad laboral, existen situaciones en las que no se considera un accidente laboral:
1. Imprudencia temeraria: Si el trabajador sufre una lesión al realizar su trabajo incumpliendo las normas de seguridad establecidas por la empresa, no será considerado un accidente laboral.
2. Fuerza mayor en el trabajo: Son accidentes que no tienen relación con la empresa, la tarea realizada ni el trabajador y ante los cuales poco o nada se puede hacer. Un ejemplo sería un terremoto que provocaría la caída de una estantería sobre un empleado.
3. Fraude del trabajador: Algunos empleados pueden intentar simular accidentes para obtener indemnizaciones, lo cual no será considerado un accidente laboral y conllevará sanciones.
4. Actuación de un tercero: Si otra persona, ya sea un compañero de trabajo o no, es la responsable de la lesión, no se considerará un accidente laboral. Un ejemplo sería un tropiezo que lleva a un individuo a verter accidentalmente una olla de agua caliente sobre un fontanero mientras arregla su lavadora.
4. Diferencias entre Accidente Laboral y Enfermedad Común
Es de suma importancia para los trabajadores que su lesión sea reconocida como un accidente laboral, ya que esto afecta directamente su remuneración durante la baja por incapacidad temporal. En caso contrario, la lesión corporal será considerada una enfermedad común, lo cual conlleva una reducción en las coberturas. Es por ello que los trabajadores luchan por el reconocimiento de la Seguridad Social o su mutua en estas situaciones.
a) Baja por accidente laboral: Todo lo relacionado con esta baja aparece en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social, al cual hicimos referencia anteriormente. El procedimiento implica que el trabajador acuda cuanto antes al centro asistencial de la mutua a la que pertenezca, presentando un volante asistencial emitido por la empresa. Dicho documento certifica que el empleado requiere atención médica tras haber sufrido un presunto accidente laboral. Deben aparecer en él los datos del trabajador, los de la compañía y una descripción del suceso. El personal sanitario de la mutua realizará una primera supervisión y planificará un tratamiento para atender las lesiones físicas y/o psicológicas. La mutua, junto con el medico de cabecera y otros especialistas necesarios para el proceso de curación, determinará si se trata de un accidente profesional y seguirá su evolución. Durante toda la duración de la baja por incapacidad temporal, el trabajador recibirá una prestación económica. La cuantía de esta prestación es muy diferente a la recibida por enfermedad común, y sus características distintivas son:
- El subsidio por discapacidad temporal será del 75 % de la base reguladora del trabajador, salvo que el convenio colectivo estipule un porcentaje mayor. El trabajador comenzó a cobrar el subsidio el día siguiente a la emisión de la parte de baja. La Seguridad Social o la mutua serán las responsables de abonar el subsidio al trabajador, incluso en concepto de pago delegado a través de la empresa.
b) Baja por enfermedad común: Son todas las enfermedades y lesiones sufridas por causas ajenas a la actividad profesional del trabajador. Desde el punto de vista procesal, sus características son: Los trabajadores deben acudir personalmente a la consulta del médico para solicitar la baja por enfermedad. Este permiso deberá ser entregado por el trabajador a su empresa dentro de los 3 días siguientes a su expedición. Posteriormente, los trabajadores deberán presentar un informe de alta dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. La empresa deberá comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social la baja y el alta a través del sistema telemático RED en un plazo máximo de 3 días hábiles desde que el trabajador aporta la certificación.
- El subsidio a recibir en caso de enfermedad común es inferior al derivado de la situación de accidente laboral. El trabajador no recibe prestación económica alguna del primer al tercer día de baja por enfermedad común salvo que su convenio laboral dictamine otra cosa. Entre el 4º y el 20º día de baja, el trabajador cobrará el 60% de su base reguladora en concepto de subsidio. La empresa será la responsable del pago entre el 4º y el 16º día. A partir de ahí, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social o la mutua la que se haga cargo del abono del subsidio. Del 21º día en adelante, ese porcentaje se incrementará al 75%.