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Libranza de los sábados e indemnización

25/04/2020

Folleto informativo libranza de los sábados

Nos están informando nuestros clientes que, por la situación actual, les está resultando muy difícil que el Hospital o el SERMAS les faciliten el listado de guardias hecho durante el año anterior en un plazo razonable, con la pérdida de días de indemnización que ello conlleva.

Por eso, te informamos de que, para iniciar la reclamación y que dejes de perder días, con la hoja de encargo podemos iniciar el procedimiento.

Lo hagas o no con nosotros, te recomendamos en todo caso hacerla. La cuestión ya está resuelta por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, así que es un pleito que se gana sí o sí. Sin embargo, el SERMAS nunca te lo va a reconocer de oficio, por lo que tienes que reclamarlo.

Después de esta pandemia, seguramente haya recortes brutales, y, tristemente, los médicos se verán también afectados. Por eso, es necesario mejorar nuestros derechos económicos todo lo que podamos.

Mucho ánimo para estos días.

¡IMPORTANTE! Recuerda que, en el derecho laboral, solo podemos reclamar las cantidades que no nos han pagado en un plazo de un año. Es decir, si pasa un año desde que debieron pagarnos la cantidad, y no lo hicieron, perdemos el derecho a reclamar esa cantidad.

Como puedes ver en el Folleto informativo libranza de los sábados, la reclamación consta de dos fases. Sin embargo, desde que iniciamos el procedimiento ante la Comunidad de Madrid, dejas de perder días de indemnización. Es decir, es la fecha de presentación ante la Comunidad de Madrid la que determina la fecha de cálculo de la indemnización.

Ej: Si presentamos tu reclamación ante la Comunidad de Madrid el 21 de marzo de 2020, la indemnización que te corresponde por los sábados y festivos no librados son por las guardias que hiciste desde el 21 de marzo de 2019 (si eres MIR o personal laboral), o desde el 21 de marzo de 2016 (si eres funcionario, personal estatutario o interino) en adelante.

Como tenemos que presentar la reclamación cuanto antes para que tu indemnización no disminuya, y el listado de guardias que has hecho puedes tardar algún tiempo en conseguirlo a la vista de la situación actual, mándanos cuanto antes la hoja de encargo firmada y el resguardo de la transferencia.

Una vez que nos conste recibida, presentaremos inmediatamente la reclamación para que dejes de perder días de indemnización.

Y, cuando tengas el Documento 2, a la mayor brevedad, lo mandas cuando puedas.

Es decir, como aquí los plazos urgen, para iniciar YA la reclamación, con la hoja de encargo y el resguardo de la transferencia presentamos inmediatamente la reclamación a la Comunidad de Madrid. Y, luego, cuando lo tengas, nos mandas el resto de la documentación.

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