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La prórroga de los MIRes. Lagunas e interrogantes

16/03/2020

Ayer estábamos muy pendientes de la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se aprobó de madrugada.

Como ya sabéis, el artículo 2 establece la prórroga de la contratación de los residentes en el último año de formación, de las siguientes especialidades:

Geriatría, Medicina del Trabajo, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Medicina Interna, Medicina Preventiva y Salud Pública, Neumología, Pediatría y sus Áreas Específicas, Radiodiagnóstico, Microbiología y Parasitología, Enfermería del Trabajo, Enfermería Familiar y Comunitaria, Enfermería Geriátrica y Enfermería Pediátrica.

Aunque alguna Comunidad Autónoma (Galicia), aconsejó que lo más lógico era dar por terminado el MIR de estos profesionales, y contratarlos como adjuntos, se ha optado finalmente por la fórmula más ecónomica para la Administración. Estamos en situación de crisis, y poco podemos hacer ahora. Pero recordad: como os señalamos en el post anterior, cuando todo pase, tendrán que abonarnos todo cuanto hemos trabajado.

Como consideraciones rápidas, tenéis que saber que las medidas incluidas en la presente orden resultarán de aplicación por un plazo inicial de tres meses a partir de su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogadas por el titular del Ministerio de Sanidad por sucesivos periodos de tres meses o inferiores en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.

Es decir, tenemos como mínimo una prórroga de tres meses.

Jurídicamente, la Orden plantea varias cuestiones que, por supuesto, nosotros reclamaremos en su momento:

  1. Solamente se habla de prórroga. Prórroga en el tiempo de prestación de los servicios, pero NO en las condiciones. Lógicamente, una vez que acabe todo, reclamaremos para nuestros clientes y asociados que las guardias se les abonen como si fueran adjuntos. No tiene sentido que nos paguen las guardias como si fueramos R-4, cuando NO somos R4, sino que ya habríamos acabado.
  2. Como sabéis, desde el año pasado el SERMAS ha decidido que la paga extra de los MIRes se abona en mayo, y no en junio, como corresponde. Esta práctica, que es completamente ilegal, pues las pagas se devengan semestralmente, lo hacen para calcularte la paga con el complemento de formación del año anterior. Es decir, si eres R-x, y en junio serás R-x+1, el SERMAS te paga en mayo la extra para no pagarte en junio con el complemento de formación de R-x+1. 

3. A los que ya habéis reclamado la paga extra con nosotros, los efectos de la sentencia se extienden también a la prórroga, hasta que acabéis el MIR.

4. Os recomendamos que reclaméis la libranza de los sábados y la indemnización. Lógicamente, como no habrá libranza, sí tendréis derecho a indemnización por cada día no librado una vez que acabe todo. Es decir, por cada día de guardia no librado, según la sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tenéis derecho a que os indemnicen como si hubiérais hecho una guardia. Consulta la sentencia en nuestra página web.

Es decir, si no habéis podido librar la guardia (ahora ya no será del sábado, serán las que os pongan), tenéis derecho a que eso se os indemnice o pague.

Recordad el principio general que rige en la materia es que:

Dos. Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.” (artículo 3 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio).

5. Tened en cuenta de que esto solo es la parte sanitaria. Una vez que el Coronavirus acabe, el país estará económicamente destruido y se impondrán recortes brutales a todo el mundo. Tristemente, también a los médicos. Por eso, sed previsores y asegurad vuestros derechos. Si reclamáis ya, adquirís derecho a que os abonen todas las libranzas no hechas desde el año pasado en adelante.

6. Por último, el artículo 2 de la Orden que aquí comentamos establece que “El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado, que no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales. A estos efectos, el Ministerio de Sanidad contactará con aquellas comunidades autónomas a las que, en atención a su situación particular, les pueda ser solicitado el traslado de residentes a otra comunidad autónoma con mayores necesidades asistenciales.

En principio, esta situación está pensada para que, si faltan médicos en Madrid (foco nacional de contagio), puedan venir a ayudarnos MIRes de otras provincias donde el Coronavirus no se ha extendido tanto. El epicentro de la enfermedad está en Madrid, y, como se van a abrir hospitales militares, lo que se pretende es dotarlo de médicos. Así que, en principio, esto no afecta a los MIRes de Madrid, pues no está pensado para que sean ellos los que se vayan fuera de la Comunidad, sino para que otros vengan.

Recordad, sin embargo, aquellos MIRes que vengáis, que tenéis derecho a que os abonen los gastos de alojamiento y manutención. Si los tuvierais que anticipar vosotros, guardar todas las facturas para luego poder reclamarlo. Volvemos a insistir en el principio general que rige en la materia (artículo 3 LO 4/1981): tenéis derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes. Es decir, que no os suponga ningún perjuicio adicional.

Seguiremos informando. Para cualquier duda o tema que queráis que comentemos, escribidnos por facebook, al whatsapp 📱682890553 o a info@jusamed.

Mucho ánimo y muchas gracias.

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