Con esta sentencia histórica de Jusamed, por primera vez, se reconoce el Derecho de los MIR a obtener una indemnización económica por no haber librado sábados y domingos con cuantías de más de 7.000€
Hemos vuelto a ganar una sentencia pionera, por la cual se reconoce la vulneración del derecho al descanso de los MIRes del Hospital de Fuenlabrada y se condena al SERMAS a indemnizarle por los días de descanso no disfrutados. Esta nueva sentencia se basa en el siguiente concepto:
«No se indemniza haber trabajado de más, sino haber trabajado demasiado tiempo seguido sin suficiente descanso, con perjuicios para la salud, la conciliación, la calidad del servicio y la prevención de lesivos errores médicos. Puede que el modo de calcular la indemnización que ha utilizado la sentencia apelada, no sea el mejor posible; pero, el caso es que el SERMAS no ofrece otro mejor».
Cómo sabes, los MIR tienen derecho a un descanso semanal de 36 horas semanales ininterrumpidas, según el derecho europeo. Así, la conclusión que establece el Tribunal Supremo en su doctrina es clara, y precisa la obligatoriedad del descanso mínimo semanal de 36 horas, precisamente en los casos en que se realizan guardias de presencia física durante un sábado que concluyen el domingo, y que se frustra o imposibilita cuando se obliga al trabajador a incorporarse a su jornada ordinaria el lunes por la mañana, máxime, cuando el Convenio Colectivo de aplicación amplia el derecho al descanso semanal a dos días a la semana. Por ello, cuando el MIR tiene guardia el sábado, si no libra el lunes, se produce dicha vulneración. En sentencias anteriores, la falta de este derecho a librar los sábados , suponía una indemnización para el MIR.
¿Cuál es la novedad de esta nueva sentencia conseguida por Jusamed?
En esta nueva sentencia, la vulneración no sólo se produce los sábados, sino también cuando la guardia es en domingo: en este caso, el MIR tiene derecho a librar el viernes. Además, por primera vez, se reconoce el Derecho a la indemnización económica por no haber librado sábados y domingos con cuantías de más de 7.000€
Esta es una novedad que nadie había conseguido hasta ahora, y una sentencia pionera en la materia, conseguida por Jusamed. ¿Cómo lo hemos conseguido?
El art. 13.1 de la Ley 14/2012, de 4 de julio , de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, reza así:
«Los profesionales del Servicio Madrileño de Salud que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo, descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.»
Hemos conseguido que se reconozca el Derecho a obtener una indemnización económica con cuantías de más de 7.000€, por no haber librado sábados y domingos
Por el momento, esta sentencia es para nuestros MIRes del Hospital de Fuenlabrada. Únete a los más de mil compañeros que ya han reclamado con nosotros, y hagamos que esta sentencia sea extensible al resto de hospitales de España.