Si se tiene guardia el domingo, se tiene que librar el viernes ANTERIOR a la realización de la misma ADEMÁS DEL LUNES .
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia firme. Consulta nuestra sentencia
Si se tiene guardia el domingo, se debe librar el viernes anterior
¿Eres médico MIR? Reclama la libranza de sábados, domingos y festivos.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo confirma. Recibe tu indemnización
Reclamamos que se reconozca nuestro derecho a 36 horas de descanso ininterrumpido
Hemos conseguido más de 74.000€ para un grupo de sanitarios
Estimaciones de hasta 30.000€
El Tribunal Superior de Justicia
confirma nuestra sentencia histórica
La guardia del domingo
obliga a librar el viernes
La Justicia nos ha dado la razón. Al igual que si se tiene guardia el sábado, se tiene que librar el lunes: si se tiene guardia el domingo, se tiene que librar el viernes ANTERIOR a la realización de la misma, ADEMÁS DEL LUNES .
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia firme. En este procedimiento, reclamamos al SERMAS que reconozca nuestro derecho a 36 horas de descanso ininterrumpido: a librar los viernes, si tenemos guardia el domingo, y a que nos abone una indemnización. Además, de forma adicional o complementaria, en este pleito también reclamamos la libranza de los sábados.
Adicionalmente, y en el mismo procedimiento, reclamamos una indemnización por todas las vulneraciones (días que no libramos) producidas durante el año anterior (si somos personal laboral o MIRes), o durante los cuatro años anteriores (si somos personal estatutario, ya sea fijo o temporal).
Las indemnizaciones oscilan entre los 5.000€ y los
9.000€ de media por médico MIR
¿Qué tengo que hacer para reclamar?
Debes facilitarnos dos documentos. En primer lugar, la hoja de encargo que te adjuntaremos. La hoja de encargo será nuestro contrato, es el documento por el cual nos encargas que gestionemos la reclamación de la libranza de los sábados en tu nombre. En segundo lugar tu contrato de trabajo actual.
Debido a los problemas que está poniendo los servicios de salud correspondientes para facilitar a los médicos la lista de sus guardias, a partir de ahora nosotros nos encargamos de reclamarla. Ya no es necesario que aportes este documento.
Con los dos primeros documentos, contrato de trabajo y hoja de encargo, procederemos a iniciar tu reclamación.
¿Qué reclamamos en este procedimiento?
En este procedimiento, reclamamos al SERMAS o servicio de salud correspondiente a la comunidad autónoma, que reconozca nuestro derecho a 36 horas de descanso ininterrumpido, y a librar los lunes, o el día hábil siguiente, si tuvimos guardia el sábado o festivo anterior.
Adicionalmente, y en el mismo procedimiento, reclamamos una indemnización por todas las vulneraciones (días que no libramos) producidas durante los cuatro años anteriores
¿Cómo puedo iniciar mi reclamación?
Debes mandarnos firmada la hoja de encargo, te adjuntaremos por email, y los documentos que te indicamos en el número siguiente.
La hoja de encargo será nuestro contrato, es el documento por el cual nos encargas que gestionemos la reclamación de las pagas extra en tu nombre, según el Código Deontológico de la Abogacía.
¿Qué documentación tengo que enviar?
Para poder presentar la reclamación, necesitamos que envíes a info@jusamed.es:
• Tu contrato de trabajo.
• La hoja de encargo profesional que te adjunto, firmada, eligiendo la opción que prefieras para la reclamación.
Debido a los problemas que están poniendo los servicios de salud para facilitar a los médicos la lista de sus guardias, a partir de ahora nosotros nos encargamos de reclamarla. Ya no es necesario que aportes este documento
¿En qué consiste la reclamación?
La reclamación consta de dos fases:
A) Una reclamación previa a la Comunidad de Madrid o Comunidad autónoma correspondiente,
instándole a reconocer nuestros derechos.
B) La presentación de una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, reclamando el respeto del derecho al descanso, y la indemnización correspondiente.
Para interponer la reclamación judicial, necesitaremos que otorgues poder a nuestro abogado o procurador, para poder intervenir en el juicio. Podrás hacerlo online o ante Notario, en la forma
que indicamos en el apartado siguiente.