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¿Te pueden despedir estando de baja médica?

20/05/2024

La cuestión de qué hacer si te despiden estando de baja médica no es sencilla, ya que implica considerar varios factores ysituaciones específicas. En los últimos años, ha habido una evolución tanto en la jurisprudencia como en la normativa, culminando con la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Además, diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) han influido en las consecuencias de un despido en estas circunstancias.

Qué Hacer si Me Despiden Estando de Baja Médica

Impugnación del Despido

Si un trabajador es despedido y no está de acuerdo con la decisión, puede impugnarla ante la justicia. El resultado puede ser uno de los siguientes:

1. Despido procedente: Se confirma la causa del despido.

2. Despido improcedente o nulo: Las consecuencias pueden ser:

  – Reincorporación al puesto de trabajo: La empresa debe abonar los salarios no percibidos durante el proceso (única posibilidad en caso de despido nulo y opción alternativa en caso de despido improcedente).

  – Indemnización: La empresa abona una indemnización de 45 y/o 33 días por año trabajado (45 días antes del 12/02/2012 y 33 días después de esa fecha), con un límite de 42 mensualidades de salario y/o 720 días de salario (opción alternativa en caso de despido improcedente).

 

Causas de Despido y Baja Médica

1. Causas Disciplinarias

Existen numerosas faltas disciplinarias que pueden justificar un despido, como ausencias reiteradas sin justificar o la simulación de una lesión para estar de baja médica. Estas conductas suelen estar reguladas en los convenios colectivos y también en el Estatuto de los Trabajadores, como la transgresión de la buena fe contractual o la disminución continuada y voluntaria del rendimiento en el trabajo. En estos casos, la empresa debe probar la realidad de la causa del despido para que sea declarado procedente.

El despido puede estar justificado por causas objetivas fijadas legalmente, y la empresa tiene la carga de probar dichas causas. Muchos contratos temporales deberían ser indefinidos al no estar justificada la temporalidad de la relación laboral. Si se impugna la extinción del contrato por finalización de su duración temporal y se considera fraudulenta, se convertirá en un despido improcedente o nulo, dependiendo de las circunstancias.

2. Reincorporación tras la Baja Médica

Es importante que, una vez obtenida el alta médica, el trabajador se reincorpore a su puesto en un plazo máximo de 24 horas laborales. De no hacerlo, la empresa puede considerarlo una ausencia injustificada, con posibles consecuencias disciplinarias.

Actualmente, un despido basado en que la persona trabajadora esté en situación de incapacidad temporal por baja médica nunca podrá ser considerado procedente. Este tipo de despido se considera discriminatorio por basarse en la enfermedad o condición de salud del trabajador.

Normalmente, en estos casos, la carta de despido no menciona la baja médica como motivo. Se suelen alegar otras causas que formalmente justificarían un despido disciplinario u objetivo, ocultando la verdadera motivación. La ley establece que si no se justifica adecuadamente la causa del despido y hay indicios de discriminación, el despido puede ser declarado nulo.

 

 

Despido Nulo durante la Baja Médica

Hay varias situaciones protegidas por la ley donde, si somos despedidos, podemos recurrir a la justicia para que el despido sea declarado nulo. Estas situaciones incluyen:

– Trabajadoras embarazadas, durante el permiso de maternidad o paternidad, lactancia y dentro de los primeros 12 meses desde el nacimiento, acogida o adopción.

– Despidos con causa discriminatoria prevista legalmente o con vulneración de un derecho fundamental.

Vulneración de Derechos Fundamentales

Ejemplos de vulneración de derechos incluyen el despido de trabajadores que hayan reclamado sus derechos o denunciado irregularidades. Estos despidos pueden considerarse represalias que vulneran la garantía de indemnidad del trabajador.

 

Despido por Baja: Nulo o Improcedente

Hasta hace poco, la tendencia del Tribunal Supremo era considerar el despido como improcedente, descartando el móvil discriminatorio por el mero hecho de estar de baja médica. Sin embargo, la Sentencia del TJUE de 01/12/2016 (caso «Dadouidi») estableció que, en ciertos casos, la causa de la baja médica puede ser equiparable a una discapacidad, lo que comportaría la declaración del despido como nulo.

La Ley 15/2022 introduce nuevas causas de discriminación, como la «enfermedad o condición de salud, el estado serológico y/o la condición genética a sufrir patologías y trastornos». Según esta ley, un despido en estas circunstancias supone un riesgo elevado de ser calificado como nulo. Esta ley ha llevado a muchos pronunciamientos judiciales que declaran la nulidad del despido y reconocen indemnizaciones adicionales por daños morales.

 

Prestaciones tras el Despido Estando de Baja

La extinción de la relación laboral por despido permite al trabajador acceder a la prestación por desempleo, salvo que no cumpla los requisitos exigidos. Si la persona está de baja médica, debe solicitar el pago directo de la prestación de incapacidad temporal a la Mutua correspondiente, que seguirá pagando hasta que se extinga la incapacidad. Si recibe el alta médica, pasará a percibir la prestación de desempleo del SEPE.

Diferencias entre Enfermedad Común y Accidente de Trabajo

Si la baja médica es por enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo de prestación de incapacidad posterior al despido será equivalente al de la prestación por desempleo y consumirá tiempo de esta prestación. En cambio, si es por contingencia profesional, el importe de la prestación continuará siendo el mismo y no consumirá tiempo de prestación por desempleo.

 

 

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