La desheredación, a tenor de lo establecido en el Código Civil, es la institución, por la cual la Ley autoriza al Testador, mediante, una declaración de voluntad testamentaria solemne, a privar a sus herederos forzosos, cuando en ellos concurre cualquiera de las causas legales establecidas en el CC, que le ofenden de forma grave, física o moralmente.
La causa debe ser cierta y corresponde probarla a los herederos del testador en caso de que el desheredado la negase. Por otra parte, aclarar que la desheredación debe ser total, no siendo admisible la parcial. El TS, estableció que las causas de desheredación son taxativas y no pueden aplicarse analógicamente, STS de 4 de noviembre de 1997.
REQUISITOS
1. Ser expresa mediante testamento.
2. En el testamento deben de estar manifestadas claramente las causas legales por las cuales se justifica la privación de carácter y porción legitimarias.
3. La denominación de la persona que se deshereda debe ser manifiesta de forma expresa y clara, al igual que la de los herederos.
CAUSAS DESHEREDACIÓN DESCENDIENTES
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. Es decir, la negativa injustificada de proporcionar ayuda económica o alimentos al progenitor que lo requiera.
- Haber maltratado de obra o injuriado gravemente al ascendiente. Este aspecto comprende, tanto, el maltrato físico como psicológico, como las injurias o calumnias graves.
CAUSAS DESHEREDACIÓN ASCENDIENTES
- Haber negado los alimentos a las descendientes.
- Haber atentado contra la vida de su padre o ascendiente si no hubiere habido reconciliación posterior.
- Haber perdido la patria potestad de los hijos por disposición judicial.
CAUSAS DESHEREDACIÓN DEL CÓNYUGE
- Faltar gravemente a sus obligaciones matrimoniales.
- Haber negado los alimentos a hijos o cónyuges.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge sin reconciliación posterior.
Aclarar, que además de estas causas específicas, también hay causas comunes o generales que tienen validez para desheredar a cualquiera de los tres grupos mencionados anteriormente.
Una de las causas genéricas, es la incapacidad por indignidad para suceder, debiendo estar justificada por uno de los siguientes motivos:
Los padres que hubieran abandonado a sus hijos, corrompido y prostituido.
Los que han sido condenados por atentar contra la vida del testador o sus vínculos directos.
Los que mediante calumnia hayan denunciado al testador de un delito con pena de prisión grave.
Las personas que obligaron al testador a elaborar o modificar su testamento utilizando fraude, amenaza u otro tipo de violencia.
Los que impidan hacer o modificar un testamento utilizando fraude, amenaza o violencia.
Hay que tener en cuenta, que la desheredación tendrá efectos y consecuencias legales, siendo la consecuencia principal la privación de un heredero a la partición de la herencia.
La desheredación es un derecho que tienen todas las personas a la hora de expresas sus últimas voluntades en un testamento, sin embargo, no es arbitrario, ya que está regulada por la Ley.
Se trata de un mecanismo legal complejo y significativo, ya que permite al testador privar a un heredero forzoso de su derecho a la legítima, afectando uno de los principios más básicos del derecho sucesorio: la protección de ciertos familiares en la herencia.