Las libranzas de los residentes los domingos son cruciales por varias razones fundamentales. En primer lugar, garantizan el bienestar físico y emocional de los médicos en formación, permitiéndoles recuperarse de largas jornadas y la intensa carga laboral que caracteriza la residencia. El descanso dominical también les permite desconectarse del entorno hospitalario y dedicar tiempo a actividades personales y familiares, lo cual es vital para su salud mental y para mantener un equilibrio emocional. Es decir, el derecho al descanso es un derecho fundamental, conectando íntimamente con su salud y el derecho a la integridad física y moral.
Lo que aquí se reclama es la tutela del derecho al descanso y su indemnización por los excesos de jornadas realizado; La Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, en su sentencia de 10 de julio de 2020 (N.º de Recurso: 67/2020/ No de Resolución: 533/2020 no se indemniza haber trabajado de más, sino, haber trabajado demasiado tiempo seguido sin suficiente descanso, con perjuicios para la salud, la conciliación, la calidad del servicio y la prevención de lesivos errores médicos.
En la misma línea, más aún recientemente, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en la reciente sentencia del 3 de marzo de 2022, (N.º de Recurso: 63/2020, N.º de Resolución: 280/2022) resolviendo un conflicto colectivo relativo al cumplimiento de la jornada efectiva de trabajo y ha reconocido a los profesionales del Servicio Madrileño de Salud el derecho al descanso.
Ya que como bien expresa la sentencia “los que realicen guardias, descansarán las 24 horas siguientes al día de la guardia. El personal que realice guardias los viernes y día anterior a festivo descansará, en todo caso, el sábado o el festivo inmediatamente posterior, sin que pueda admitirse que dicho descanso se traslade a días posteriores al festivo.”
La Jurisprudencia Comunitaria, ha establecido con claridad la necesidad de que entre los periodos de trabajo se intercale el descanso necesario para la recuperación de sus capacidades físicas y mentales y una mejor prestación del servicio, de tal forma que el descanso otorgado “en compensación» no puede hacerse sin cumplir los mínimos establecidos en las normas que es de 36 horas de descanso ininterrumpidas desde la guardia.
Además, según la Directiva 2003/88/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y a la jurisprudencia del TJUE sobre la materia, el descanso mínimo semanal no es acumulable al descanso mínimo diario.
Aclarar, que la vulneración se produce tanto si la guardia cae en sábado, ya que deberían librar el lunes para alcanzar las 36 horas de descanso semanales, como si la guardia se produce en domingo (pues deberían librar el viernes anterior, para seguir disfrutando de dichas 36 horas. Recordemos, que el descanso mínimo diario de 12 horas no es acumulable con el descanso semanal, tal y como ha establecido de forma reiterada y pacífica el Tribunal Supremo desde la STS de 24 de octubre de 2006.
Se trata de un procedimiento muy importante, ya que garantiza mantener una buena salud, fomentar una práctica médica segura y efectiva, y asegurar una formación profesional de alta calidad.